2025-06-12
Jorge Malem Seña
Las disputas entre Estados y dentro de los Estados a veces se han solucionado por medio de la violencia. No es el único método de resolución de conflictos. El derecho es uno de ellos. Pero se puede hacer un uso torticero del derecho con la complicidad del aparato judicial. El Lawfare es un uso ilegítimo del derecho y del poder judicial para debilitar o eliminar a un oponente o adversario político. Hay una relación necesaria entre Lawfare y prevaricación judicial.
2025-06-12
Ricardo García Manrique
Un lugar común de la filosofía política contemporánea es la idea de que el término «libertad» no designa un solo valor o ideal sino varios y que, por tanto, no es posible formular un concepto único de libertad. Sin embargo, un examen de las relaciones que existen entre esos diversos ideales autoriza al menos a intentarlo. La libertad puede concebirse unitariamente como la capacidad para la autonomía. Las distintas libertades (la libertad negativa, la libertad positiva y la libertad como poder) serían todas ellas condiciones necesarias de esta capacidad o, en otros términos, elementos constitutivos de la libertad.
2025-06-12
Martí Colom Nicolau
Peter Singer es a menudo retratado como un enemigo de la idea de dignidad. Sin embargo, muchas de estas críticas surgen de una comprensión superficial o incompleta de sus planteamientos. Este artículo tiene como objetivo corregir esa percepción, ofreciendo una visión más precisa de las ideas de Singer en relación con la dignidad. Para ello, se propone un marco conceptual básico de la dignidad y se aplica al análisis de su obra. A partir de esta aproximación, se destaca que la ética de Singer comparte varios puntos clave con las teorías que otorgan un lugar relevante a la dignidad, en especial la existencia de un círculo de consideración moral en el que rige algún tipo de principio básico de igualdad. No obstante, también presenta diferencias significativas, particularmente en su rechazo a limitar esta consideración moral exclusivamente a los seres humanos.
2025-06-12
Pablo Rapetti
En el presente trabajo procuro llamar la atención sobre la potencial relevancia que para la filosofía del derecho tiene el debate en torno al carácter unitario o fragmentario de la razón práctica. Para ello me concentro en una conocida cuestión relativa al análisis del lenguaje jurídico, a saber, la de la distinción hecha por Hart entre enunciados jurídicos internos y externos y el complemento, propuesto por Raz, consistente en los que llama «enunciados jurídicos no comprometidos». En concreto, comienzo retomando un argumento de acuerdo con el cual una característica central de los enunciados jurídicos no comprometidos, a saber, la de conformar una tercera categoría conceptualmente autónoma (i.e., irreducible a los enunciados internos o externos hartianos), es en última instancia dependiente de la corrección de la idea de que la razón práctica es unitaria, y que lo es en particular bajo la asunción de que las razones morales son preponderantes o de mayor peso. Posteriormente, ofrezco una defensa ampliada de dicho argumento, abonándolo mediante un examen exegético del trabajo de Raz y procurando mostrar que al atribuirle la idea de la unidad bajo la preponderancia moral se consigue explicar, dar sentido y armonizar su concepción de los enunciados jurídicos no comprometidos tanto internamente como en relación con otros de los aspectos de su obra, de un modo que en cambio no se lograría si no se le atribuyese.
2025-06-12
Antonio Villar
En este trabajo discutimos tres procedimientos clásicos de transformación de opiniones individuales en valoraciones sociales: las reglas de decisión mayoritaria, Borda y Condorcet. Proporcionamos una forma sencilla de identificar y comparar esos protocolos de evaluación, prescindiendo de la transitividad y la completitud de las preferencias individuales. Para ello partimos de la información proporcionada por las comparaciones entre pares de alternativas por cada uno de los individuos. Discutimos las propiedades que comparten estas reglas y aquellas que las singularizan, proporcionando caracterizaciones cerradas, sencillas e intuitivas, de esos tres procedimientos de valoración social, sin necesidad de formulaciones matemáticas.
2025-06-12
Mireia Márquez de Haro
A Theory of Justice , de John B. Rawls, es una de las obras más influyentes de la filosofía política del siglo XX. A lo largo de los años, ha suscitado numerosas críticas, a las que Rawls ha intentado dar respuesta. Este artículo aborda uno de los debates más controvertidos: la exclusión de los denominados «casos difíciles» en la teoría rawlsiana. Rawls parte de un estándar de normalidad humana y relega a un segundo plano el trato de las necesidades especiales de aquellos individuos que no cumplen con dicho estándar. Ello resulta criticable, pues la justicia distributiva es especialmente necesaria para quienes enfrentan desventajas. El objetivo de este artículo es reforzar la teoría rawlsiana, demostrando que los elementos básicos de su teoría sí pueden aplicarse a los «casos difíciles». En primer lugar, analizo cómo los bienes primarios captan las desventajas de la discapacidad y por qué su carácter económico es particularmente útil en este contexto. En segundo lugar, examino los principios de justicia de Rawls y cómo pueden ser aplicados, uno por uno, a los «casos difíciles». Queda así demostrado que Rawls erró al excluir a los «casos difíciles» de la parte más básica y esencial de su teoría, la cual es, de hecho, aplicable a todos los individuos sin excepción.
2025-06-12
Liborio Hierro
Se analizan en este trabajo las modificaciones de la regla de reconocimiento de un sistema jurídico manejando tres variables: la regularidad o irregularidad de la modificación; su efecto, que o bien puede ser la generación de un nuevo sistema jurídico sin que desaparezca el sistema originario, o bien puede sustituir y suceder a al sistema originario que deja así de existir; y la presencia o ausencia del uso de la fuerza en la modificación irregular. La combinación de estas tres variables da lugar a seis posibles casos de modificación que se muestran con sendos ejemplos históricos. Este análisis permite extraer siete conclusiones y poner en cuestión el propio concepto de regla de reconocimiento.
2025-06-12
Dianelis Zaldivar Valdes, José Walter Mondelo García
Hans Kelsen, obvio es decirlo, es una de las cimas del pensamiento jurídico en el siglo XX. Reconocido fundamentalmente por su Teoría Pura del Derecho, con la que aspiró a construir una Ciencia Jurídica que pudiera ser reconocida como tal, y por su inmensa contribución al Derecho Constitucional, como padre del Tribunal Constitucional y uno de los redactores principales de las Constituciones austríaca y checoslovaca de 1920; es menos conocido por su legado al Derecho Internacional. Precisamente pretendemos abordar en este artículo los fundamentos de la concepción kelseniana sobre el Derecho Internacional y sus aportes a la comprensión de un tema clásico de la doctrina iuspublicista: la relación entre el Derecho interno y el Derecho Internacional, tema de la más candente actualidad en el mundo de hoy.
2025-06-12
Juan Manuel Gaitán
En el marco de la justicia distributiva contemporánea, uno de los problemas centrales ha sido determinar la pertinencia de la igualdad económica. A pesar de ser reconocida como un parámetro intuitivo de distribución de los beneficios sociales (Rawls, 1971) el paradigma liberal contemporáneo ha puesto en duda su valor intrínseco. La razón de fondo de este rechazo suele circunscribirse a la objeción de nivelar hacia abajo (leveling down objection) (Parfit, 1991). Es decir, al hecho de que el principio igualitario pueda satisfacerse mediante resultados que alcanzan la igualdad a través del «despilfarro» (Raz, 1988). Si bien filósofos igualitarios han ensayado poderosas defensas (Temkin, 2000 y Alegre, 2004), sus argumentos, lejos de complementarse, se anulan mutuamente, Esto se ha presentado como razón suficiente para descartar el valor de la distribución igualitaria. Sin embargo, este argumento no es concluyente. Intentaré defender la hipótesis de que todo filósofo liberal que sostiene la validez del argumento de la objeción de nivelar hacia abajo entra en contradicción. La demostración de estas ideas conducirá necesariamente a determinar que un argumento que no puede ser sostenido por nadie es insuficiente para cerrar un debate central como el que implica la pertinencia de la igualdad.
2025-06-12
Andrés Felipe Parra Ayala
En este artículo, sostengo que, para Hegel, la libertad relacional es el fundamento normativo de la redistribución de la riqueza. Si bien la idea de que la libertad sustenta la redistribución no es en absoluto nueva y ha sido explorada tanto en el pensamiento político como en la literatura sobre Hegel, la contribución de este artículo es que vincula conceptualmente la justificación del derecho a la propiedad privada con la justificación de la redistribución. Sostengo que el principio de la libertad relacional que, como postula Hegel, justifica la propiedad privada y la convierte en una institución racional, sólo puede lograrse plenamente en las sociedades capitalistas modernas a través de la redistribución de la riqueza en su sentido más amplio.
2025-06-12
Montserrat Crespín Perales
Este texto presenta objeciones y responde al artículo de Anna Smajdor «Whole body gestational donation» (2023). Se demuestra la insostenibilidad de su propuesta mostrando los defectos entre la argumentación analógica entre la donación de órganos y la donación gestacional de cuerpo entero para, luego, defender que esta propuesta gestacional no es una solución aceptable ni para solucionar los problemas de la gestación por sustitución ni para hacer frente a las altas tasas de morbilidad y mortalidad materna.
2025-06-12
H.L.A. Hart, Juan Ramón Liébana Ortiz
Ensayo inédito de H.L.A. Hart en el que realiza una amplia crítica de la concepción de Ronald Dworkin sobre las «políticas» en la obra (Tomarse) Los derechos en serio , y ofrece una versión ampliada de sus reflexiones sobre el razonamiento judicial por analogía y la fenomenología de la toma de decisiones judiciales.
2025-06-12
Isabel Turégano Mansilla
El trabajo ofrece una visión de conjunto de la propuesta de gobierno democrático cosmopolita de Alfonso Ruiz Miguel, como modelo de organización política federal mundial capaz de realizar los ideales de libertad e igualdad democráticos. Su enfoque combina un escepticismo pragmático sobre la viabilidad inmediata de ese gobierno –enfrentada a limitaciones en su eficiencia, aceptabilidad de los medios o suficiencia– con una firme defensa de su valor como ideal regulativo. Se sugieren en el trabajo algunas insuficiencias en los análisis de Ruiz Miguel que demandan líneas de investigación adicionales para abordar problemas presentes que quedan desatendidos en sus propuestas, como la necesidad de fundamentar responsabilidades inmediatas y dinámicas en la institucionalización de condiciones para hacer realizable el ideal; la exigencia de revisión del modelo de legitimidad estatal; o la profundización en la idea de cooperación transnacional como modelo normativo de transición a un orden global.
2025-06-12
Luigi Ferrajoli, Perfecto Andrés Ibáñez
Respuesta de Luigi Ferrajoli al trabajo de Rodolfo Vigo titulado Debilidades o incoherencias iusfilosóficas en la propuesta de Luigi Ferrajoli de una Constitución para la Tierra , publicado en el número 48 (2024) de Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho.